Nueva ley contra el consumo y microtráfico de drogas en Ecuador
- Monstruo de La Marihuana
- 27 may 2020
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 16 ago 2020
La Asamblea Nacional aprobó un nuevo proyecto de ley, en relación al consumo de sustancias, el cual atenta gravemente contra varios derechos fundamentales.
LA COMUNIDAD CANNÁBICA DE #ECUADOR EXIGE UNA LEY QUE ESPECÍFIQUE LA CANTIDAD MÁXIMA DE PORTACIÓN, y de esta manera no ser criminalizados por PORTAR CANNABIS, tomando en cuenta que la Constitución del Ecuador, art 364 especifica que el consumo no es punible.

Esta nueva ley es un total retroceso en temas relacionados a políticas de erradicación y prevención de uso de sustancias, así como agravaría varias problemáticas.
* Reproduce la perspectiva fracasada de la Guerra Contra las Drogas, adopta un modelo que ningún país usa ya, ni siquiera #Colombia, donde el fenómeno de las drogas se aborda con mayor experticia, como la Prevención de Riesgos y Daños.
* Se criminaliza la pobreza y se fortalecen la corrupción y el crimen organizado a todo nivel en relación al tráfico.
*Los municipios estarían capacitados a actuar como policías y fiscales, generando mayores abusos de poder, los cuáles ya existen en la actualidad.
*Se obliga a instituciones educativas a particiapr en pesquizas, en actitud de sospecha, donde se impone video vigilancia y monitoreo.
* Este proyecto de ley TRASLADA la responsabilidad de LEGISLADORES, militares y policías hacia la ciudadanía, ya que se pretende criminalizar a consumidoras y consumidores, denunciándolas como microtraficantes, mientras las bandas de crimen organizado siguen ingresando drogas en cómplicidad de autoridades.

* El hacinamiento penitenciario, desde la Reforma del 2015 al COIP, en el que especifica que desde 0 a 10 gramos podrías ser considerado microtraficante, se vió seriamente agravado y con esto empeorará.
* Nos preguntamos, ¿qué tipo de referentes y asesoramiento tienen en la Asamblea Nacional? ya que este tipo de iniciativas han fracasado históricamente en los países que las han aplicado.
ALGUNAS CONTRADICCIONES VIGENTES EN LA LEGISLACIÓN:
La Ley 108 de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas en su artículo 30 estipula "la prohibición de detención del usuario.- Ninguna persona será privada de su libertad por el hecho de parecer encontrarse bajo los efectos de sustancias sujetas a fiscalización.". A la vez en su artículo 62, criminaliza la tenencia o posesión de sustancias sujetas a fiscalización. Además, la Ley Orgánica de Salud prohíbe enfáticamente el consumo recreativo o voluntario de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en su artículo 51: “Está prohibida la producción, comercialización, distribución y consumo de estupefacientes y psicotrópicos y otras sustancias adictivas, salvo el uso terapéutico y bajo prescripción médica, que serán controlados por la autoridad sanitaria nacional, de acuerdo a lo establecido en la legislación pertinente”.
NUESTRO ACEITE MEDICINAL, click.
Pata Caliente Radio, y varias organizaciones de la sociedad civil exigimos se protejan los derechos constitucionales de personas usuarias de cannabis lúdica y medicinal, así como leyes que nos permitan tener acceso seguro a la planta, tal como lo específica la ley.
El autocultivo de Cannabis ha demostrado ser una metodología eficiente, tal como lo demuestra la experiencia en Colombia (se pueden sembrar hasta 20 plantas) donde el uso lúdico ha sido despenalizado, constituyéndose en un impulso económico y de oportunidades a todo nivel para localidades del campo y la ciudad. De la misma manera, Uruguay ha demostrado impactos positivos con la legalización lúdica y medicinal.
En Ecuador, la legalización del autocultivo podría ser una herramienta util para REDUCIR RIESGOS Y DAÑOS de personas usuarias de cannabis, así como de contra restar los reditos que la ilegalidad proporciona al narcotráfico.
Psi. Alex Manzano N.
Pata Caliente Radio.
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